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Año: 1968, Fallos: 272:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas), actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 106). Buenos Aires, 14 de noviembre de 1968.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Danner, Arturo W. c/ Dirección Nacional de Aduanas s/ repetición".

Considerando:

1°) Que el recurso extraordinario interpuesto por la representación aduanera es procedente, porque ella fundó su derecho en normas de orden nacional y el fallo apelado resuelve contra sus pretensiones.

2") Que la actora adquirió, en agosto de 1962, cubiertas para automotores, procedentes del extranjero, sin que se- discuta haberse abonado los derechos correspondientes, antes de tal adquisición, Con motivo de un examen de la mercadería existente en el comercio que la demandante tiene en esta Capital, que se realiza el 4 de noviembre de 1965, fueron secuestradas nueve cubiertas, que carecían de las correspondientes estampillas fiscales, por lo cual la autoridad aduanera decidió su comiso, más el pago una multa de m$n 54.000, abonada hajo protesta por la actora, quien reclama su devolución en estos autos, pidiendo, además, se «deje sin efecto el comiso.

3") Que la medida aduanera sc funda en lo dispuesto por el decreto 4531 de junio de 1965, cuyos arts. 13 y 14 no admiten, a juicio de la autoridad respectiva, otra prueba, respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos por el mismo, que la adhesión del instrumento fiscal intacto, presumiéndose, sin admitir prueba en contra, que las mercaderías no han tributado los gravámenes correspondientes a su importación cuando falta el respectivo estampillado.

4) Que, según se ha expuesto, no se discute en autos que, al introducirse la mercadería, pagó el respectivo derecho de importación; de manera que lo que pretende la Aduana es que, tratándose de una infracción formal, se apliquen las sanciones impuestas por ella.

5") Que no es ese el alcance atribuido por esta Corte a disposiciones reglamentarias como las del decreto 4531/65. En efecto: en el fallo dictado con fecha 3 de abril de 1968, causa

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-160

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