Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

261:168 : 267:94 ; sentencia de marzo 11 de 1968, en la causa S.

di), Talleres Metalúrgicos San Martín s/ apelación" y sus citas).

Por ello, y demás fundamentos de la sentencia apelada, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se la confirma, con costas.

Roserro E. Carte — Manco Avaeno RisoLía — Luis Canios CABrar — José F. Bmav.

S.A. LA PAPELERA mi PLATA
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Con al art. 11, inc. d), de la ley 12.143, corresponde deducir en la uidación dl impuesto as "ventas el importe de a! compra de papeles de reaago — diario y revistas medos— destinados y la fabricación de papel Se trata, en el easo, de materia prima gravada anteriormente con el impuesto, deducible del total de las ventas anuales.

DicraMes DEL Procuranon QewEnaL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asuido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 104).

Tuenos Aires, 26 de setiembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "La Papelera del Plata S. A. 5/ apelación impuesto a las ventas".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 93 por la Dirección General Impositiva es procedente, por hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales, como son las de la ley 12.143, que reglamenta el impuesto a las ventas, y xer la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com