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Año: 1968, Fallos: 272:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. 356, "Rovia S, A. c/ Aduana", se dijo que el art. 198 de la Ley de Aduana (1.0, 1962) debe interpretarse de manera que no resulte excluyente de los "documentos expedidos por la autoridad aduanera, en aquellos supuestos en que faltan los medios de identificación reglamentarios", porque —se añadió— "la hermenéutica del precepto, de modo tal que consagre una suerte de aplicación automática de la pena ante la sola ausencia de adherencias fiscales, resultaría frustratoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que haría ilusoria toda posibilidad de defensa o descargo y aun la existencia misma de los procedimientos regulados y de los recuros que lux leyes autorizan", 6") Que, además, median en el caso de autos las circunstancias en que se funda el a quo, derivadas de la resolución 1014 de febrero 2 de 1965, cuyo art. 11 dispone que las cubiertas importadas que, por no haber sido denunciadas oportunamente, se encuentren en comercio, circulación o depósito, sin los instrumentos adhesivos, serán intervenidas y mantenidas en esas condiciones hasta tanto sean estampilladas. En su recurso extraordinario, sostiene la Aduana que el texto del art, 13 del decreto 4531/05 se impone sobre el de la referida resolución, máxime cuando el primero es de fecha anterior; poro ambox ordenamientos no resultan de mn. alguna incompatibles alo que cabe agregar que, en su escrito de responde, la propia Aduana invocó como aplicable dicha resolución.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Con costas.

Rosero E. Cavte — Manco AvreLio RisoLía — Luis Cantos CArar, — José F. Bimav.

S.A. INDUSTRIAS BACO

IMPUESTO A LAS VENTAS.
dde confirmar la sentenci plicación del art. 6, inc. a), dea Toy 12.63, admitió la repetición de las sumas abonadas Tor l cont buyento por la ejecución de trabajos de carromdos y obras afines sobre e a o ados e mrradoro pericias de en importación o mee mufectura propis anterior a la eomstrueción.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-161

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