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Año: 1968, Fallos: 272:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

, El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a) del deereto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

. En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado special, oe a To puido ante V. E. la intervención que corres) s. 90). Buenos Ai 25 de oetubre de 1968.

Eduardo "E. Marquardt. — "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?7 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Industrias Baco S. A. T. C. s/ apelación impuestos a las ventas)".

Considerando:

1) Que el recurso ordinario interpuesto por el Fisco es procedente según lo dispuesto por cl art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

2) Que se discute en autos si corresponde la devolución de las sumas abonadas por la actora en concepto de impuesto a las ventas sobre lo percibido como consecuencia de su actividad, que consiste en la construcción de carrozados y obras afines sobre camiones, acoplados y semirremolques de propiedad de sus clientes, 3) Que del informe pericial obrante a fs. 93, resulta que los pedidos formulados por tales clientes we refieren a enjas metálicas para adherir a chasis destinados al transporte de cargas diversas, fabricadas a solicitud, según medidas, planos y especificaciones que en cada caso indicaba el locatario de la obra.

4') Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso, que admitió la repetición intentada por la accionante, se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte para casos análogos, en el sentido de que, por aplicación del art. 6, ine. a), de la ley 12.143, tales operaciones se hallan exentas del gravamen, por tratarse de ejecución de trabajos sobre bienes muebles, sin que medie intorporación de mercaderías provenientes de su importación o manufactura propia, anterior a la construcción (Fallos: 243:111 ;

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-162

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