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Año: 1968, Fallos: 272:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968 — DICIEMBRE

JUAN ANTONIO CANOSA v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
EMPLEADOS BANCARIOS.
El art. 24 del decreto 3133/58, en cuanto dispone que el agente bancario que haya desempeñado durante sris meses una función superior 8 la que reviste quedará automáticamente comprendido en ella, presupone la existencia real de la vacante en el cargo descupeñado de manera interina.


SENTENCIA DE la CÁMARA NACIONAL UE APELiCIONES EN LO FRDERAL
Y ConTancionoamaIxisTATIVO En Buenos Aires, a 3 días del mes de junio de 1968, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Contenciosoadministrativo de la Escelentísima Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contencionoadministrativo, para comocer del recurso interpuesto en aulos "Canos, Juan Antonio «/ Banco Hipotecario Nacional 5/ cobro de pesos", respecio de la sentencia corriente a Ea 107/200, el Trivemal establerió la siguiente cuestión A resover:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Sobre la cuestión propuesta, el Juez Dr. Heredia, dijo:

1. El señor Juan Antonio Canosa demanda al Banco Hipotecario Nacional a fin de obtener la eategoría de gerente departamental, a cuyo efecto invoca el art. 24 del decreto 3133/58. Pide también se condene al demandado a abonarie ja: sumps que resulten acreditados en mutos en viriud de las diferencias de derarquías", con mus intereses; como ms tmmbién "las certificaciones correspondientes" a su verdadera situación de revista y los aportes.

a e E do Im pro en el Ranco, mess cargo de mbgerente de adminis con la cat presupuestaria o e Mn, Se de cctalre de 107 le preidenci dopo adeeribir al gerente de administración a la gerencia l, razón por la cual Dore resolución" lo designó a el para desempeñen ineriammente en dichas funciones.

En la fecha en que ocurrían estas circumstancias —continúa diciendo— ei a bemenis oficiales el delo MUDA O a ir de la sanción del presente decreto, todo agente bancario dremediare haber desempeñado durante sis moss una fuación supero a la calegoría o agrupamiento técnico en que revista quedará definitiva y automátieamente comprendido en la eategoría o agrupamiento que corresponde a las

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-213

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