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Año: 1968, Fallos: 272:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Canosa, Juan Antonio e/ Banco Hipotecario Nacional s/ cobro de pesos".

Considerando :

1°) Que cl recurso extraordinario deducido en estos autos es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de una norma federal y la sentencia final recaída ha resultado contraria al derecho que la parte recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, ley 48).

Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General, así como la exégesis que se formula en el pronunciamiento apelado respecto al precepto que se cuestiona.

3") Que, en efecto, si bien el art. 24 del decreto n° 3133/58 dispone que el agente bancario que acredite haber desempeñado durante seis meses una función superior a la que reviste, quedará "automáticamente comprendido" en la categoría correspondiente a las funciones ejercidas, cabe señalar que en la especie "sub examen" dicha norma no puede ser aplicada con el alcance absoluto que pretende el recurrente, desde que una interpretación razonable de la misma conduce a exigir —como lo sostiene el fallo apelado— la existencia de la vacante en el cargo desempeñado de manera interina.

4) Que, ello sentado, los antecedentes de la causa revelan que el gerente de administración fue adseripto a la gerencia general, razón por la cual el actor —que a la sazón se desempefiaba como sub gerente— ocupó interinamente aquélla por el término de dicha adscripción. Ello revela que el cargo de gerente no se encontraba vacante, como lo prueba el hecho de que transcurridos diez meses y días, la dirección del Banco dispuso que el titular retornara nuevamente a sus funciones. Siendo ello así, debe interpretarse que lo dispuso en el aludido art. 24 del deereto 3133/58 tiene como finalidad impedir la prolongación de interinatos en cargos vacantes sin designación de las personas que efectivamente lo ejercían, pero no que el derecho que reconoce puede exigirse cuando la vacante no se ha producido y el cargo se desempeña por el reemplazante natural en forma transitoria, hasta tanto desaparezca la causa determinante de la ausencia temporaria.

5) Que, en tales condiciones, y aunque el interinato se prolongó por un lapso superior al indicado por el art. 24 del de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-218

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