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Año: 1968, Fallos: 272:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como la adueripción del gerente —continón dirindo— no producía vacante Torzno cs admitir que data mo exi en momento plguno, pesdo' por la cual rechaza la demanda, imponiendo las eostas en el orden exmado "atentas la naturaleza y corpterítcas del problema mcitado".

IV. De esta sentencia apeló el actor. También lo hizo el demandado, pero este último tan sólo por haberse impuesto las costa por su orden.

V. El señor Canosa, en sus agravios, argumenta que el juez de primera instancia ha equivocado el enfoque de la cuestión, pues la resolvió como si él hnbiee pretendido ae le promoviera al cargo de gerente administrativo, cuando en realidad lo que reclamó en la demanda fue que se le msignara la entrgoría de

ESTE
—egrega—, la solución surge de la letra del mt 24 del decreto 9133/08 que dipone el aero 'amtomátio.

0000/57, ntlimpéndole el carácter de de or jeramola ol tri norma _de mayor Ne dando que el deereto 3133 "en de fecha posterior y legal sobre uno altuación gpecial referida e una parte del e ls antes que contempla aqul (el pernal haneario). Recuerda al efecto ser de principio que las normas especiales prevalecen sobre las generales.

En el mejor de los casos, para la teoría del señor Juez —continúa diciendo—, si hubiera advertido realmente la índole de la liti, era menester que tratara "de determinar si existía vacante en la eategoría o ogrupamiento de Gerente Departementol, que era el enrgo proupuestario correlativo al Gerente de Adminbiración"; y según resulta del informe de fs. 155, emanado del propio Banco, can vacante existía.

Destaca, por último, "que estuvo interinamente en el cargo antes aludido, mero, justamente, para que lle internal no derenerarun en abusos se dió el derreto 3133/68, en el cual no se habla de interinatos ni de vacancias".

Termina su escrito dejando planteado el easo federal por considerar arbitraria la entencia de primera instancia.

VI. A su tumo, el banco demandado se queja por haber dispuesto el a que el pago de las rostas en el orden enusado, Considern que com ello violó el art. 221 del Código de Procedimientos vial tiempo de la sentencia y el 65 del actual, pues el magistrado —a su mo fundó debidamente la excepción a la regla que impone las costas Era En su otro sí, solicita que, por razones de economía procesal, la Cámara, antes de debidir el recurso, devuelva a primera instancia los autos a fin de que se pructue la remoción de honorarios omitido en la sntenda VIL Es que el señor juez habló de la necesidad de armonizar la di-posición invocada por el actor (art. 24 del deereto 3133/58) con la contenida en Curt 10 de deste 0600/07, aplicable al Banco Hipotecario en la época en que tuvo lugar el interinto en euetida; y de elo aeó la comecoraca de ques para lograr el ascenso pretendido por el actor, era menester la existencia de vacante en el cargo mperior y la necesidad de cubriria. Y también es cierto que dicho magistrado hizo mérito de la inexistencia de vacante sobre la base de que la ndscripción del gerente de administración no había dejado libre su enrgo, , Sobre este pienso que no es aplicable en su integridad el art. 10 del Esturoto del Persoenl Civil de la Administración Pública Nacional, como lo ha breho el a quo. Dicho artículo está ubicado en el Capítulo IV del Estatuto, que trata de los derechos de los empleados, y por ende, legisla sobre los supuestos normales de ascensos dentro de la carrera administrativa.

La exigencia contenida en el ine. a), de ser necesario cubrir la vacante superior, a juicio de la antoridad competente, no se aviene con el texto del arte 24 del deereto 3131/58 que, como bien lo destaca el actor, legisla sobre un

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:215 
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