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Año: 1968, Fallos: 272:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ascenso automático que se produce por el mero transcurso del tiempo en el ejercicio de la función; es decir, rantempla un supuesto diferente.

La necesidad, en cambio, de que exista una vacante parece razonable, no cabría 'asiguar una. entegoría que, en "el presapuesto" del ente sdmialetrativo, no existiera; pero, en este sentido, la razón está de parte del señor Canosa, dado que bastaría con que dicha vacante fuera de gerente departamentl 76 propio Baneo fnforma e fe 155 via. que ela exttía. Al respeto, dbe también que el actor en en demanda fue muy claro al pedir la categoría presupuestaria de gerente departamental y no el cargo de gerente administrativo.

Sin embargo, pienso que una interpretación razonable del referido art. 24 conduce a admitir la exigencia de la vacante en el cargo desempeñado de mamera interina, Piemo para ello en el caso de que un titular se viera precisado a apartarse del ejercicio de sus funciones por una enfermedad prolongada por más de seis meses, ¿sería posible admitir que quien lo reemplaza en forma interima quede automáticamente ascendido? Lo mismo podría decirse respecto de algún funcionario que fuera enviado al exterior en comisión que durase más tiempo del referido y como estos pueden pesar otros muchos snpuestos semejantes.

Dieho artíeulo, como lo dice el propio accionante tiene por objeto evitar el abuso_de los interinatos, es decir, que cuando exista una vacante superior no se la llene y ve mantenga la función mediante su ejercicio por un agente inferior en jerarquía. En ese caso, resulta perfectamente razonable que venga la ley lato seme n reparar la injusticia y, después de tranvenrrido un término que juzgue prodencial, adjudique al inferior, ministerio legis y en forma automáes el mento de que injustamente ve le priva. Mes no ocurre lo mimo cuando, meno eo, el reompleznte natural sustituye al titular por una ausencia Por lo tanto, pienso que los agravios de la parte actora no deben prosperar.

VIIL Tampoco creo puedan, acoge los del demandado respeto de la meo" por nulcrale fundamento para eximir de de ellas la Tengo por suficiente para eximir del cargo expresión "atentas la naturaleza y características del problema suscitado" usada en la sentencia de primera instancia.

Al mencionarse la naturaleza, se ha querido indicar que, teniendo por objeto la demanda en definitiva, un mejoramiento en el haber jubilatorio del actor, la neción tiene cierta, naturaleza alimentaria; Y el refer a ma esracteríticas mo aludió a la dificultad que ofrecía la resolución del problema traído a conocimiento judicial, lo que sin duda es msi, como lo demuestra la disparidad de opiniones emitidas a mu respecto.

En consecuencia, voto por la confirmación de la sentencia apelada en todas sus partes, con las cotas de esta instancia también en el orden causado, por las mismas razones dadas para admitir la análoga decisión del juez.

Los doctores Beccar Varela y Gabrielli adhieren al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el neuerdo que antecede, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 197/200. Costas de esta instancia también en el orden causado. Adolfo R. Gabrielli — Horacio H. Heredía — Juan Carlos Beccar Vorela.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 24 del decreto 3133/58, en cuanto se aplica a situaciones como la planteada en el presente caso, es reglamentario

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:216 
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