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Año: 1965, Fallos: 261:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando :

19) Que, coiFarreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la válidez constitucional de la exirencia del pago previo de las multas apliendas con motivo de infracciones a la ley de policía de vinos y como requisito de la intervención judicial ha sido, por vía de principio, admitida —v sentencia de fecha 50 de noviembre de 1962 en la enusa ° Destilerías, Bodegas y Viñodos El Globo S.A. s apelación de multa ley 14.799" y sus citas—.

Tratándose de doctrina reiterada del Tribmal, el agravio -vinculado con la defensa en juicio resulta insestancial a los fines del recurso extraordinario, 29) Que, en razón de ello, y toda vez que el tribunal de la enusa ha considerado que no se han acreditado las cirecanstancias que en la jurisprudencia mencionada admiten salvedad a tal principio —ceonclusión de hecho no impugnada por el apelante— el recurso extraordinario interpuesto debe ser declarado improcedente, 37) Que, por lo demás, la posible excepción respecto de supuestos de monto extraordinario y de falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación del depósito previo, no constituye una distinción arbitraria, sino razonable, que no contraría la garantía de la igualdad. En tales condiciones, tampoco sustenta la apelación el art. 16 de la Constitución Nacional invocado —Fallos: 249:216 ; 247:465 y otros—.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 108, AnistósvLo D, Añíoz 2 LaManrip — Penro Anerastury — Ricanno CoLomBRES — Esrenas Imaz — CarLos Jvax- Zavana Roprícurz -— Amítcar A, Mercaben
HUGO F. BERNAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Las decisiones de los tribunales nacionales o provinciales respecto de sus agentes y en ejercicio de facultades de superintendencia, no constituyen cuestión justiciable a los efectos del recurso extraordinario, aun cuando se invoque el art. 18 de la Constitución Naeional (1).

1) 10 de marzo, Fallos: 179:230 ; 201:134 ; 234:744 ; 244:161 ; 245:284 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-102

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