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Año: 1959, Fallos: 244:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JAIME FAVELUKES yv. ZAYAT y CHAMI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores u la sentencia definitiva.

El auto que no hace lugar a la suspensión del procedimiento, dictado en el E: trámite de la ejecución de Ia resolución recaída en el juicio de desalojo, no es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la caducidad de la sentencia reenída en el pleito es un punto cuya solución depende de la aplicación de preceptos de derecho eomún, sin que la sola afirmación del recurrente de haberse operado la preseripción, autorice a_rever lo decidido por los jueces de la causa sobre la base de la arbitrariedad que al respecto se invoca.


ARIEL C. PISEYRO
SUPERINTENDENCIA,
En principio y a los efectos de las promociones, el juicio sobre la idoneidad de los empleados y, en particular, respecto de las condiciones ajenas a la enpacidad, es privativo de las Cámaras.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Las decisiones de los trihunales respecto de sus agentes y en ejereicio de facultades de superintendencia, no constituyen, en principio, cuestión justiciable a los efectos del recurso extraordinario, En consecuencia, es improcedente el deducido contra la acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por un empleado del fuero en razón de que no fué promovido al eargo que, en su opinión, le correspondía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1959.

Considerando : :

Que el apelante, empleado de Ia Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital, sé agravia de la acordada dictada por la Cámara del fuero disponiendo promociones, en las que no se le adjudicó el cargo que, en su opinión, lé correspondía. Entiende que la postergación que le afecta importa violación de diversos derechos constitucionales y que la resolución de que apela se ha apartado de disposiciones legales y reglamentarias atinentes l 1) 24 de ngosto, Fallos: 238:573 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-361

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