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Año: 1969, Fallos: 273:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al derecho que en ellas funda la apelante (arl. 14, ine. 7, de la ley 48).

2") Que el 26 de ngosto de 1963 el Directorio de la Compañía Textil del Plata Sociedad Anónima resolvió pagar los dividendos por los años 1961 y 196? cn ueciones liberadas, debiéndose poner a disposición de los accionistas a partir del día 31 de agosto de 1963.

3") Que, antes de esas fechas, el art. 56 de la ley n° 11.682 £.0. 1960), modificado por cl decreto-ey 11.452/62, estableció que las sociedades anónimas que "distribuyan dividendos o utilidades a beneficiarios tanto del país como del exterior, deberán ingresar a la Dirección, con carácter definitivo y en la forma y plazo que ésta determine, el 8 sobre el importe distribuido".

4) Que el decreto-ley 6701, sancionado el 9 de agosto de 1963, agregó a ese art. 56 el siguiente párrafo: "No se tributará el impuesto del 8 cuando los dividendos se distribuyan en acciones liberadas". Y luego: "Las modificaciones precedentes serán aplicables a los dividendos que se pusicren a disposición de los accionistas a partir del 31 de agosto de 1963" (art. 3).

5) Que, unos días después, se sancionó el decreto-ley 7254, publicado en el Boletín Oficial el 9 de setiembre de 1963, el cual modificó la fecha de entrada en vigencia de dicha exención, estableciendo que sería aplicable "a los dividendos que xe pusieran a disposición de los accionistas a partir del 1° de enero de 1964".

6") Que, por consiguiente, corresponde decidir en esta causa si el pago de dividendos distribuidos en acciones liberadas, a partir del 31 de agosto de 1963, está exento del impuesto a los réditos y de emergencia, por aplicación del decreto-ley 6701/63, o si debe tributar el 8, conforme con lo dispuesto por los decretos-leyes 11.452/62 y 7254/63.

7") Que esta Corte, en un precedente que guarda cierta analogía con el casó de autos, ha decidido que una disposición legal posterior que establece un gravamen por la distribución de dividendos en acciones liberadas no puede modificar o alterar la situación anterior, bajo cuya vigencia los socios incorporaron a su patrimonio el derecho al dividendo, pues la aprobación de éste "modifica sustancialmente la posición del socio, quien, a partir de ese momento, adquiere un derecho de crédito con carácter irrevocable y con abstracción del día fijado para el pago, de manera que el accionista, una vez que ocurre tal determinación, puede comportarse como un tercero frente a la sociedad, ceder su derecho, transmitirlo, gravarlo e incluso, en caso de quiebra, actuar como acreedor, ya que el dividendo señalado no puede afectarse por pérdidas posteriores" (sentencia del 9

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:132 
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