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Año: 1969, Fallos: 273:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LAS VENTAS,
Tupaedo as vendas la operan comiantas e la een de to in los ventas en bajos sobre bienes ajenos, sin que medie incorporación de mercaderías provenientes de importación e manufuetura propia anterior a la construeción (1).


UNIVERSIDAD BARTOLOME MITRE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en juicio. Prinripios grnerales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio sólo exige que el litigante sen oído y xn inviolabilidad no depende del número de indancias que las leyes procesales establezcan. El hecho de no baber sido oído el recurrente en la segunda instancia del pleito mo afecta la libre defensa en juicio si aquél ha podido hacer valer sus defensas en algunas de las etapas del prosedimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las omisiones observables a la tramitación administrativa pueden ser salvadas en la instancia judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procrdimiento y sentencia.

No cabe admitir la existencia de violación a la garantía de la defensa en juicio euando el recurrente no indica las defensas o pruebas de que se habría visto privado a raíz del trámite a la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proredimiento y sentencia, Por no mediar violación en la defensa en juicio, corresponde mantener el deereto del Poder Ejemntivo que retiró la autorización para funcionar y clausuró definitivamente una universidad privada, si concurren en el caso las siguientes circunstancias: 1°) a la Universidad se le dio vista de los informes y conclusiones de un inspector; 2) el veedor designado posteriormente por la Secretaría de Educación corroboró y amplió las irregularidades ya señaladas; 3) aunque del informe del veedor —en que se fundó el decreto de clausura— no se dio vista a la Universidad, éste, abierta la vía judicial del art. 14, ley 17.004, mo indicó defensas mi pruebas de que podría haberse visto privada al no conocer el informe del veedor. Corresponde, en tal easo, revocar la sentencia que dejó sin efecto la clauura por estimar la Cámara que se habría violado el derreho de defensa.

UNIVERSIDAD.
No eabe discutir las atribuciones del Poder Ejecutivo para fiscalizar el funcionamiento de las universidades privades mi corresponde a los jueces apreciar si las irregularidades que se comprueben en su funcionamiento son o mo suficientes para justificar las medidas que aquél adopte. Pero ello no impide'que las sanciones aplicados por el Poder Ejecutivo deban ver pre.

1) Fallos: 241:11 ; 261:104 ; 267:94 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-134

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