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Año: 1969, Fallos: 273:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fal respecto, el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación, firmante del escrito de recurso, hace expresa referencia a' las constancias que cn el expediente agregado n° 109.238/67 son anteriores a la vista de fs, 131 del mismo, conferida al rector de la Universidad Bartolomé Mitre. En particular, solicita que se atienda especialmente a la notificación de fs. 112 de esos obrados, y a la naturaleza de los cargos emergentes de los informes de fs. 1197121 vía. y 131 vta, 132, objeto de la aludida vista: y se extiende, también, acerea de la posibilidad que así fue brindada para contestar aquellas imputaciones, y sobre los términos de la presentación que el rector efectuó a fs. 132 vta, Estimo, sin embargo, que aun cuando se compartiere la argumentación desarrollada para cuestionar la conclusión de la sentencia atinente a que el procedimiento observado hasta la diligencia de fe. 131 del expediente n° 109.238/67, ya mencionada, no satisfizo los requisitos de la defensa en grado compatible con el art. 18 de la Constitución Nacional, aun así, repito, el pronunciamiento final dictado por el a quo igualmente debería, a mi parecer, mantenerse.

Así lo entiendo, porque creo que no es posible aseverar que el retiro a la Universidad Bartolomé Mitre de la autorización pare funcionar de acuerdo al régimen de la ley 17.604, y su consiguiente clausura, hayan sido medidas que el Poder Ejecutivo estimó de indispensable adopción sólo con los elementos de juicio reunidos con anterioridad al informe del veedor designado por resolución n' 1561 del señor Secretario de Estado de Cultura y Educación, fechada el 13 de diciembre de 1967 (fs. 6 del expediente n° 117.725/67).

En efecto, un detenido examen de los antecedentes del caso y de los considerandos del decreto 121/68, conduce más bien a interpretar que el juicio sobre la insoslayable necesidad de aquellas medidas estuvo fundamentalmente determinado por la gravísima situación que puso de manifiesto el informe del aludido veedor (fs. 7/16 del citado expediente 117.725/67), mucho más amplio que aquéllos que conoció el rector de la universidad, no sólo en cuanto al número y entidad de las irregularidades imputadas, sino también en orden a una más detallada y conereta enunciación de las mismas, aspecto éste de indudable significación para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Apoyan la conclusión asentada en el párrafo precedente, en primer lugar, los términos de la nota por la cual la Dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios solicitó la designación del veedor, pues de ella se infiere que el 12 de diciem

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:136 
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