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Año: 1969, Fallos: 273:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre de 1967 se consideraba todavía necesario "un minucioso esclarecimiento de los hechos"; y, en segundo lugar, la propia resolución que designó a ese funcionario (ver segundo considerando, y punto ? incixos a) y b) de la misma), dexignación que aparecería superflua, como todas las diligencias posteriores (ver especialmente fs. 22/28 del expediente u° 117.725/67), si el temperamento adoptado por el Poder Ejecutivo debiera entenderse determinado únicamente por los clementos de juicio de los que tuvo conocimiento la Universidad Bartolomé Mitre.

En cuanto a los considerandos del deereto 121 65, también revelan, a mi parecer, la gravitación que en el caso tuvo el informe varias veces recordado. En efecto, algunos de los cargos de los que aquéllos hacen mérito no encuentran otro antecedente concreto en las actuaciones administrativas acompañadas; y, por otra parte, mientras dichas actuaciones versaron, casi exclusivamente, sobre situaciones planteadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de que se trata, la clausura de esta última aparece sustancialmente fundada en la circunstancia de que las anomalías comprobadas uo se limitaban a determinadas facultades o escuelas dependientes de ella, sino que se extendían a su funcionamiento gencral (ver considerando tereero), lo cual, en puridad, surge de la investigación practicada por el veedor.

Así, pues, comparto el criterio del tribunal a quo en cuanto a que los procedimientos posteriores a la resolución n° 1561/67, seguidos sin participación de la Universidad Bartolomé Mitre, han colocado a ésta en situación de efectiva indefensión. En consecuencia, y como ya lo adelanté, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado, lo cual, claro está, no constituirá obstáculo para un nuevo y regular ejercicio de las atribuciones que al Poder Ejecutivo acuerda la ley 17.604, atribuciones que, cabe señalarlo, la sentencia en recurso no ha desconocido. Buenox Aires, 14 de noviembre de 1968. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1969.

Vistos los autos: ""Universidad Bartolomé Mitre s/ recurso del art. 14 de la Jey 17.604".

Considerando:

1") Que estas actuaciones fueron iniciadas por la Universidad Bartolomé Mitre, de Olivos, Provincia de Buenos Aires, a raíz de que por decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 121, de 25 de enero de 1968, se le retiró la autorización para funcio

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:137 
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