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Año: 1969, Fallos: 273:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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didas de un procedimiento que a la universidad privada el derecho de mr ld y ofre rv de Ger (voto de los Dres. Eduardo A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde, confirmar la sentencia que dejó sin efecto, por violación del derecho de defensa, el decreto por el cual el Poder Ejecutivo clausuró una universidad privada que, si bien tuvo conocimiento de las conelusiones de na inspección, no eonoció el informe de un veedor, referentes a otros importantes aspectos del funcionamiento de la universidad. Máxime endo, como oeurre en el eno, las conclusiones a que llegó ese veedor fueron elementos decisivos y determinantes del decreto de clausura (voto de los Dres.

Eduerdo A. Basueldo y Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a lo establecido en el art. 14, inc. 1", de la ley 48, es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que resolvió dejar sin efecto el decreto n" 121/68, por el cual el Poder Ejecutivo de la Nación retiró a la Universidad Bartolomé Mitre, de Olivos (Provincia de Buenos Aires) la autorización para funcionar de acuerdo al régimen de la ley 17.604, y dispuso su clausura definitiva.

El tribunal apelado se pronunció en la forma indicada por considerar que aquellas medidas fueron adoptadas con menoscabo del derecho constitucional de defensa que ampara a la Universidad Bartolomé Mitre, derecho para cuya protección el fallo de fs. 53/59 ha declarado apta la vía que acuerda el art. 14 de la ley 17.604.

La exigencia relativa a que las atribuciones reconocidas al Poder Ejecutivo por dicha ley no han de ser ejercitadas con sustancial desmedro de la garantía del art. 18 de la Constitución, así como la posible extensión a esta última de la tutela jurisdiccional que se requiera por medio del reeurso del mencionado art, 14, son aspectos de la decisión que el recurso extraordinario obrante a fs. 64/77 no controvierte, ni parecen, por lo demás, impugnables con fundamento válido.

Lo que esa apelación afirma es, en cambio, que las actuaciones seguidas en sede administrativa hasta la sanción del decreto 121/68 comportaron un procedimiento regular, en el que fue acordada al establecimiento de enscñanza clausurado posibilidad de defensa compatible con la garantía constitucional antes citada.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-135

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