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Año: 1969, Fallos: 273:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de octubre pasado en la cansa A.466, " Adúriz S.A.L.O. y F. s/ apelación —impuesto a los réditos—", considerandos '° y 9).

8") Que, sobre esta base, es obvio que el pago de dividendos en acciones liberadas que se pusieron a disposición de los socios a partir del 31 de agosto de 1963, está exento del impuesto pues, desde esta fecha hasta el 9 de setiembre del mismo año —en que se publicó el decreto-ley 7254/63 (art. ?' del Código Civil)—, se encontraba vigente el deeretoley 6701/63, que expresamente dispuso la exención.

9) Que, por lo tanto, la fecha de entrega de los títulos a los socios carece de relevancia para determinar la norma legal aplicable, pues ellos adquirieron el derecho al dividendo el 31 de agosto de 1903 y, en ese momento, no había olligación de tributar el impuesto a los réditos y de emergencia conforme con la clara disposición del art, 3 del decreto-ley 6701/63. Tampoco interesa que el período durante cl cual se mantuvo la exención haya sido muy breve, porque esa circunstancia es ajena al contribuyente, pudo haber sido corregida por el legislador y no impide la incorporación al patrimonio de un derecho con caráeter irrevocable.

10) Que, en tales condiciones, las normas de los arts. 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional y 46 de la ley 11.682 (t.o.

1960), tardíamente invocados por la apelante, carecen de vinculación directa e inmediata con la materia decidida (art. 15 de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado cl Sr. Procurador tieneral, se confirma la sentencia de fs. 100/101. Con costas.

Ronerro E. CuurTe — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CaBrar, — José F. Binav.

SA.I.C. TOSI Y CARRARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales, Ezclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Si en las instancias anteriores se tuvo por acreditado que las obras de earpintería que la actora incorpora a distintos edificios en construcción se efectuaron por encargo del constructor de ellos y según sus indicaciones, es deeir, que no se fabrica una mercadería que luego se vendo a quien construye el edificio, sino que se hace un artículo adaptado a los gustos y neceMete, de remite de le mea mue qe ASS Ads redee dee susceptibles de examen en la instancia . tratarse de enestiones de hecho (1). " 1) 5 de marzo,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:133 
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