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Año: 1969, Fallos: 273:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de lax leyex 10.650, 14.370 y 14499, disponiendo que el beneficio se hiciera efectivo a partir del 1° de febrero de 1962, fecha en que el agente dejó de percibir sueldo (fs. 44).

3") Que, con posterioridad, y a raíz de haberse presentado el agente solicitando el reconocimiento de servicios prestados hasta el 30/11/62 bajo el régimen de la Caja Nacional para el Personal de la Industria, el Interventor en la Caja primeramente nombrada resolvió, de conformidad con lo dispuesto por el art.

25 de la ley 14.370, anular el beneficio otorgado, exigir el reintegro de lo cobrado indebidamente y hacer saber al recurrente que a su pedido se procederá a reconocer la computabilidad de los servicios ferroviarios (fs. 51), decisión ésta que fue confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social y por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (fx. 58 y 56, respectivamente).

4) Que si bien la enestión planteada no ex igual a la resuelta por esta Corte en el precedente que cita el Sr. Procurador General, por aplicación de la doctrina allí establecida deben acogerse los agravios del apelante. En efecto, dado que los servicios industriales fueron desempeñados simultáneamente con los ferroviarios y se siguieron prestando un tiempo despuéx de haherse acordado el retiro voluntario por la Caja Ferroviaria, estima el Tribunal que el caso de antox se rige por el art. 24 de la ley 14.370, que dispone: "Los beneficiarios de jubilación que vuelvan al servicio o continúen en otro que no hubiera sido con siderado para otorgarle la prestación, podrán solicitar, al cexar en el mismo, el reajuste y/o transformación del heneficio, con la inclusión de los servicios y remuneraciones pertinentes de acuerdo con los requisitos que a tales efectos establezca la reglamentación".

5") Que, en atención a las ciremstancias de hecho expuestas, debe concluirse que el °°sub examen" no ene dentro de las previsiones del art, 25 de la ley 14.370, que contempla situaciones diferentes, como son las derivadas de xaher cuál ha de ser la Caja otorgante con arreglo a lox requisitos exigidos en dicha disposición. De ahí que ese texto no «ea aplicable cuando, como aquí ocurre, el beneficio ya ha sido acordado por encontrarse cumplidas en ese momento las condiciones requeridas por la ley art. 22, ley 10.650) para la procedencia del retiro volmtario, y lo que se pretende es precisamente el reajuste del haber de pasividad sobre la base de la computación de los servicios no considerados ul otorgarse el beneficio.

6) Que al margen de lo expuesto, «uficiente para uo compartir la conclusión a que arriba el fallo apelado, cabe señalar, romo lo destaca el recurrente, que de mantenerse el criterio de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:197 
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