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Año: 1969, Fallos: 273:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El fondo del axunto consiste en determinar si corresponde o no reconocer carácter docente, a los efectos de la ley 14473 y su reglamentación, a los servicios prestados por el titular de estas actuaciones en calidad de profesor de edueanción física, en la Escuela de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Pese a que las autoridades locales (Instituto Provincial de Previsión Social) reconocieron enrácter docente a los servicios en cuestión, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y el Consejo Nacional de Previsión Social que confirmó lo resuelto por aquélla, xi bien computaron tales xervicios como comunes, se negaron a reconocerles naturaleza docente a los efeetos arriba indicados. Ilegóse n exta conclusión a mérito de lo que resulta del apartado 1, del artíenlo 52, de la reglamentación decreto 8188/59) en cl cual no aparece la referida Escuela de Policía entre lox organismos 0 ramas de la enseñanza que allí se enumeran.

Es de señalar, por otra parte, que el beneficio otorgado por la caja nacional lo fue sobre la haxe de lox xervicios docentes prestados por el titular en calidad de profesor de educación física en la Gendarmería Nacional (v. fx. 181, 189, 200 y 203).

Pienso que la negativa de los organi«mos nacionales a reconocer igual carácter a los servicios provinciales estaría bien fundada de atenerse únicamente al mencionado apartado 1. Pero es de tener en cuenta lo dispuesto por el apartado II del mismo artículo de la reglamentación aludida, en cuya virtud "los servicios docentes provinciales, municipales o la enseñanza adscripta, debidamente reconocidos, tienen validez para el cómputo jubilatorio cuando el docente actúe en la enseñanza nacional".

Estimo que, habiendo sido debidamente reconocidos lox servicios prestados por el señor Castillo en el ámbito provincial, con el agregado de haberse admitido en el orden local que ellos poscan carácter docente, y atento asimismo que durante el tiempo de su prestación el afiliado actuó en la enseñanza nacional, ya que en tal enrácter fueron reconocidos y computados los que prestó al servicio de la Gendarmería, enbe concluir, en consecuencia, que xn situación queda comprendida en el apartado TI arriba transeripto. Considero igualmente que cuando la citada disposición expresa que lox xervicios «locentes provinciales debidamente reconocidos fieveu validez para el cómputo jubilatorio, debe entenderse que tales servicios pueden hacerse valer, por parte de quien los prestó, en el ámbito del Extatuto del Docente, a los fines que aquí se cuestionan.

Es de agregar asimismo que, mediando simultancidad mayor de un año en la prestación de servicios docentes en dos ear

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:199 
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