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Año: 1969, Fallos: 273:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la Caja otorgante debe ser la del Personal de la Industria, ústa no podrá acordar a Pereyra el beneficio del retiro voluntario por earecer de la edad requerida —a la fecha de cesación de los xervicios— por el art. 54 del deercto-ley 13.397/46, modificado por el art. 4 de la ley 14.370, ciremstancia esta de la que no puede prescindirxe —aun en la hipótesix que fuera aplicable el art, ?5 de la ley citada— para la justa decisión de la controversia, máxime xi xe tiene en cuenta que el "heneficio por retiro voluntario" ha sido suprimido por el decreto-ley 1152/63.

7) Que ma solución contraria importaría apartarse de la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la enal las leyes previsionales deben interpretarse atendiendo a la finalidad que con ellas se persigue, por lo que no debe llegarse al desconacimiento de derechos xino con extrema cantela (Fallos: 248:115 ; 266:19 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materin del recurso extraordinario interpuesto a fx. 69/72.

Rosexro E. Cuvre — Manco Avrento RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binar.


VICTORIO EUFRASIO CASTILLO

JUBILACION DE DOCENTES.
Corresponde reconocer carácter docente, a los efectos de la ley 14473, a los servicios prestados en calidad de profesor de eduención física en la Escuela de Policía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando ésta no figure en la nómina contenida en el art. 52, párr. 1, del decreto reglamentario 8188/59, pues el apartado II, de dicha disposición establece que los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza adecripta, debidamente reconocidos, tiene validez para el cómputo jubilatorio enando el docente actús en la enseñanza nacional, cireumstancia cumplida en el caso por el interesado.


DICTAMEN DEL ProcrRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 100 ex procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del «uperior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el Consejo Nacional de Previsión Social.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:198 
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