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Año: 1969, Fallos: 273:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gos, corresponde la acumulación en ese carácter (ef. doctrina de la causa A. 376, L. XV "Aldao, Santiago Mario Ramón", sentencia del 30 de abril de 1968).

Por lo demás, y sin que esto sea lo decisivo, pues la conelusión a que llego se fonda en la norma expresa que he mencionado, no hay duda de que en la forma indicada se salva la inconsecuencia que entrañaría reconocer carácter docente a xervicios nacionales como lox computados para el otorgamiento del beneficio y negárselo a servicios provinciales que revisten el miemo carácter.

A mérito de lo expuesto y no siendo ntendible, a mi juicio, la tacha de arbitrariedad, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del reenrso extraordinario. Buenos Aires, 25 de febrero de 1969. Eduardo H Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1969.

Vistos los autos: "Castillo, Victorio Enfrasio =" enfermedad".

Considerando:

1) Que el reeurxo extraordinario interpuesto a fs. 96 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva contraria al derecho que en ellas funda el Consejo Nacional de Previsión Social, 2) Que habiendo consentido el actor la sentencia de la Cámara del Trabajo, la única cuestión traída a consideración de esta Corte mediante el recurso del Consejo, consiste en determinar xi corresponde o no reconocer carácter docente, a los efectos de la ley 14473 y su reglamentación, a los servicios presfudos por el agente en calidad de profesor de eduención física de la Excuela de Policía de la Provincia de Buenos Aires, 3) Que el agravio del Consejo se funda, exclusivamente, en que la Escuela mencionada no figura en la nómina contenida en el art. 52, párrafo 1 del decreto reglamentario 1° 8188/59, respecto de los organismos o ramas de la enseñanza en que el docente debe desempeñarse para quedar comprendido en el sistema de la ley 14.473, razón por la cual, a juicio del apelante, no pueden ser considerados los servicios prestados cn organismos provinciales expresamente excluidos de dicho «istema, por lo que el fallo —que reconoció carácter docente a los servicios de que se

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-200

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