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Año: 1969, Fallos: 273:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OLMAR ALICIO INGELMO v. ADUANA DE CORDOBA
ADUANA: Procedimiento.

El art. 198 . , Eres Mo e Etre .. los dorumentos expedidos por la antoridad aduanera o el cumplimiento mel eulido de que perude deerinao la proedencia lt por eslquers de los dos medios probatorios que señala. por
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenox Aires, 19 de marzo de 1969.

Vistos los autos: °Ingelmo, Olmar Alicio e/ Aduana de Córdoba s/ repetición". —.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario ex procedente, por halarse en tela de juicio la interpretación de normax federales y ser la decisión adversa al derecho que en ellas funda el apelante (art. 14, inc, :, de la ley 48).

2) Que debe decidirse en esta causa xi la legitimidad de la introducción de mercadería extranjera que debe llevar adherido el instrumento fiscal correspondiente, puede ser ncreditada por otro medio 0 xólo xe admite como prueba la ciremstancia de Wevar adherido dicho timbre. La cuestión ha xido remnelta cn sentido favorable a las pretensiones del actor en ambas instancias.

3) Que exta Corte ha decidido, en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, que la hermenéutica del art. 198 de la Ley de Aduana (£.0. 1952, de ncuerdo con el art. 18 de Ja ley 16.656) "de modo tal que comagre una suerte de aplicación automática de la pena ante la sola ausencia de adherencias fiscales, resultaría frustratoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que haría ¡lusoria_ toda poxibilidad de defemsa o descargo y aun la procedencia misma de los procedimientos regulados y de los recursos que lax leyes autorizan" (Fallos:

270:205 , considerando 8).

4) Que dicha interpretación —aplicable aun de acuerdo con el régimen legal vigente (art. 13 de la ley 17.138)— no significa que la adherencia del estampillado fiscal deje de constituir la prueba principal y casi siempre decisiva para determinar la existencia o no de infracción a la normax aduaneras, 5) Que, empero, ante ciremstancias o hechos que merezcan la atención del juzgudor, éxte puede recurrir a medios proba

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-202

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