Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tituyen materias de naturaleza procesal local irrevisables por la vía del art, 14 de la ley 48. Por lo demás, sobre el punto atinente a la recusación no se hizo rescrva oportuna del caso federal, a pesar de ser previsible su rechazo desde el momento en que se interpuso esta acción de amparo.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de fs. 30.

Evuano A. Ortiz Basuarno — RoRERTO E. Curre — Manco Avi Lio RisoLía — Luis Carros CABrar — José F. Bmw.


HORACIO IGLESIAS Y oros v. GUIDO BENVENUTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El desalojo ordenado en el caso, con fundamento en la inteligencia atribuida a las leyes 16.739 y 17.007, es tema de derecho común irrevisable, como principio, por vía del recurso extraordinario (1).


MANUEL ALBERTO ALVAREZ PEREYRA v. NACION ARGENTINA.
DIPLOMATICOS.
N' E Tos beneficios de la estabilidad en la ley 12951 o Sam eS ve Era mago a dista a la que había dejado sino superando tres intermedias. En tal enzo, la promoción no ha respetado el escalafón y las categorías legales y el nombramiento como ministro plenipotenciario y enviado extraordinario, de enya cesación se agravia el recurrente, debe considerarse efectuado en las condiciones del art. 4 de la ley 12.951 y con la limitación en él contemplada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Alvarez Pereyra, Manuel Alberto e/ Gobierno Nacional s/ demanda contenciosa".

Considerando:

1) Que el recurno extraordinario interpuesto a fs. 97/100 es procedente, por cuestionarse la inteligencia de una norma 1) 14 de febrero,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com