tituyen materias de naturaleza procesal local irrevisables por la vía del art, 14 de la ley 48. Por lo demás, sobre el punto atinente a la recusación no se hizo rescrva oportuna del caso federal, a pesar de ser previsible su rechazo desde el momento en que se interpuso esta acción de amparo.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de fs. 30.
Evuano A. Ortiz Basuarno — RoRERTO E. Curre — Manco Avi Lio RisoLía — Luis Carros CABrar — José F. Bmw.
HORACIO IGLESIAS Y oros v. GUIDO BENVENUTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
El desalojo ordenado en el caso, con fundamento en la inteligencia atribuida a las leyes 16.739 y 17.007, es tema de derecho común irrevisable, como principio, por vía del recurso extraordinario (1).
MANUEL ALBERTO ALVAREZ PEREYRA v. NACION ARGENTINA.
DIPLOMATICOS.
N' E Tos beneficios de la estabilidad en la ley 12951 o Sam eS ve Era mago a dista a la que había dejado sino superando tres intermedias. En tal enzo, la promoción no ha respetado el escalafón y las categorías legales y el nombramiento como ministro plenipotenciario y enviado extraordinario, de enya cesación se agravia el recurrente, debe considerarse efectuado en las condiciones del art. 4 de la ley 12.951 y con la limitación en él contemplada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1969.
Vistos los autos: "Alvarez Pereyra, Manuel Alberto e/ Gobierno Nacional s/ demanda contenciosa".
Considerando:
1) Que el recurno extraordinario interpuesto a fs. 97/100 es procedente, por cuestionarse la inteligencia de una norma 1) 14 de febrero,
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:23
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