Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nacional corresponde en términos generales la competencia de la justicia nacional" (Fallos: 229:878 y doctrina de Fallos: 265:297 y sus cita Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 752/753 y se declara que en la presente causa debe entender el señor Juez a cargo del Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

Epvanoo A. Ortíz BasvarDo — Luis Cantos Canrar, — José F. Brnav.

JUAN FERNANDEZ BEDOYA y omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es irrevisable por la vía del recurso extraordinario lo decidido por el tribunal local en el sentido de que el decreto dietudo por el Interventor Federal dela Provincia de de Tormos, que «eparó de qu cargo a jueces pro:

art. 2 de la ley 1771, dictada en ejercicio del derecho de intervención —art. 6 de la Constitución Nacional—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No es idónes la referencia al art. 96 de la Constitución Nacional para la modo"de Ta provincias deme e propias nations y reino por a deme ls con nveables cuando ae ba ejerido el derecho de nlrveción fe debido a la "completa descomposición" de uno de los poderes provinciales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Y Las cuestiones articuladas y resueltas en el presente caso son análogas a las planteadas y decididas in re: "Sfeir Roberto; Silva, Carlos Oscar y Reinhold, Alberto s/. recurso de amparo".

Por lo tanto, me permito dar por reproducidas, brevitatis causa, las razones que hice valer al dictaminar el día 20 del corriente mes en esos autos, y sólo considero oportuno agregar que tampoco constituye fundamento eficaz para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 la invocación del art. 96 de la Constitución Nacional, toda vez que dicho precepto es extraño al régimen de la cesación y designación de los jueces provinciales Fallos: 263:539 cons. 4° y su cita).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com