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Año: 1969, Fallos: 273:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

justicia , incial, si la demanda maldad de o condenas de veta de lay [rcionr arrendado podra com prometer la responsabilidad del Estado Nacional, instituido único y univermal heredero de esos bienes, con cargo de constituir una fundación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

A la presencia de un interés iacional corresponde, en términos generales, la competencia de la justicia racional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 754 por el señor Fiscal de Cámara es procedente, a mi juicio, porque la denegatoria del fuero reclamado importa el desconocimiento de una garantía de carácter federal, oportunamente invocada (Fallos:

186:120 y 457; 240:22 ; 248:542 ; 258:145 y muchos otros).

En cuanto al fondo del axunto, pienso que, al haber xido instituida la Nación, como consta en autos, única y universal heredera de doña Dolores Ignacia Nbligado —si bien con cargo de constituir determinada fundacion— y habiéndose cuestionado la validez de los contratos de compraventa concertados entre el Estado y los arrendatarios de las fracciones de campo denominadas "La Fortuna" y "Obligado" (Partido de San Pedro, Provincia de Buenos Aires), que fueran de propiedad de le causante, no puede negarse la existencia de interés por parte de la Nación, si se considera que la nulidad de los convenios oportunamente homologados podría comprometer, en cierta medida, su responsabilidad. Ello así, aun cuando la intervención del Estado Nacional deba reducirse a los límites que marque su interés en las cuestiones planteadas —como lo ha dicho a fs. 612 la Cámara Regional Paritaria de Rosario y lo ha puesto de manifiesto la Procuración del Tesoro de la Nación a fs. 706—, ante la posibilidad de que se vulneren sus derechos como parte legítima en estos obrados, según expresa a fs. 715 el Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás.

onde toda es que ala presencia de un interés nacional corresponde, en inos generales, la competencia de la justicia nacional (doct. de Fallos: 229:878 ), estimo que este juicio debe tramitarse ante la justicia federal y no ante los tribunales del trabajo provinciales.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-17

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