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Año: 1969, Fallos: 273:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO SFEIR y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es irrevisble por la vía del recurso extraordinario lo decidido por el tribunal local en el sentido de que el decreto dictado por el Interventor Vederal de la Provincia de Formosa, que separó de au cargo a jueces provinciales, no excede las facultades otorgadas al delegado federal por el art. 2 de la ley 17471, dietnda en ejercicio del derecho de intervención —art. 6 de la Constitución Nacional—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: isitos propios.

les, Interpretación de normas y actos locus" en pr uestones no Tete.

Ta impugnación de nulidad de la sentencia, con fundamento en que se omitió dar intervención al Proeurador General de la Provincia y en mo haberse resuelto la recusación de los jueces integrantes del tribunal apelado, constituyen materias de naturaleza procesal loeal e irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PrOcvnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La incompetencia de la justicia provincial para conocer en el sub lite ha sido declarada por el a quo sobre la base de considerar que los netos del interventor federal en el Poder Judicial de la Provincia de Formosa, impugnados en esta causa, se adecúan a la ley 17.471 que dispuso exa medida de gobierno, lo cual acuerda a dichos actos el mismo carácter político institucional propio de la intervención que los autoriza, y los convierte, por tanto, en irrevisables por el Poder Judicial.

Ahora bien, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 30 no expresa, con relación a ese aspecto de lo decidido, razones que, en mi opinión, sustenten la apertura de la instancia del art.

14 de la ley 48.

En efecto, aunque el apelante sostiene que los actos del interventor federal, sean o no de carácter político, son siempre justiciables, no expone argumento alguno en apoyo de esa afirmación, ni impugna, por otra parte, la interpretación efectuada por los jueces de la causa al declarar que las objetadas en autos son medidas que no exceden las facultades otorgadas al delegado federal por la ley 17.471, y que, por el contrario, son ineludibles para la consecución de la finalidad perseguida con dicha ley.

Sobre el particular cabe añadir que no suple la falta de suficiente fundamentación del agravio, ni plantea tampoco cuestión federal que corresponda a V. E. resolver, el alegado desconocimiento de las normas provinciales que se refieren al procedi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:21 
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