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Año: 1969, Fallos: 273:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Fernández Bedoya, Juan y otros s/ acción de amparo".

Considerando :

1") Que las cuestiones planteadas en este juicio son sustancialmente análogas a las de la causa S. 610, "Sfeir, Roberto:

Silva, Carlos Oscar y Reinhold, Alberto s/ recurso de amparo", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.(') 2) Que, además, no es idónea la referencia al art. 95 de la Constitución Nacional para la apertura de la instancia extraordimaria porque ni el derecho de las provincias a darse sus propias instituciones y regirse por ellas (arts. 5 y 105), ni el principio de aquella disposición, son invocables cuando se ha ejercido el derecho de intervención federal (art. 6) sobre la base de hallarse comprometida la forma republicana de gobierno por la "completa descomposición" de uno de los poderes provinciales (ver fundamentos de la ley 17.471).

3) Que la circunstancia de que en la causa F. 369 —promovida por los mismos actores y resuelta por esta Corte el 8 de mayo de 1968—, se haya declarado la incompetencia de los tribunales federales, no importa en el caso una denegación de justicia, porque, a pesar de que en la parte resolutiva del fallo del tribunal a quo se alude a la "incompetencia de la Justicia Provincial para entender en la presente causa"', lo que en realidad se ha decidido es que los actos del Interventor Federal no excedieron los límites fijados por la ley 17.471, lo cual demuestra que hubo pronunciamiento sobre la cuestión debatida.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 88.

Epuaroo A. Orriz BasuarDo — RoBERTO E. Cuure — Manco Aurenio RisoLía — Luis Carros CABrar, — José F. Bmau.

1) En pág. 21.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-20

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