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Año: 1969, Fallos: 273:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se formula (fs. 13). En esas condiciones, cabe apuntar que la confesión no puede prevalecer contra lo que el propio actor postula y acredita en su demanda, desde que ese medio de prueba importa reconocer la verdad de lo que la contraparte aduce, y no ha de chocar, pues, ni con las afirmaciones de ésta ni con otros clementos de convicción. Sostener lo contrario, supone incurrir en arbitrariedad por aceptación dogmática de prueba irrelevante, agravio del que también hace mérito el recurrente.

5) Que, en consecuencia de todo lo dicho, el recurso debió ser concedido, y resulta admisible la impugnación de la demandada en cuanto, fundándose en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, sostiene que en el "sub lite" se ha hecho indebida aplicación de la ley 16.881, no invocada en autos y derogada al tiempo de promover la acción y a la fecha de despido que en la demanda se consigna, lo que obvia el planteo originario de constitucionalidad a que xe refiere la xentencia, 6) Que los demás aspectos sobre los cuales versa el recurso de fs. 60/64 constituyen cuestiones de hecho, prueba y derecho común, decididas con fundamentos de igual índole, lo que obsta a la procedencia de la apelación extraordinaria e impide descalificar la sentencia como acto judicial por cl mérito de tales agravios.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia de fs. 49/52 en lo que se refiere a la aplicación de la ley 16.881, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo.

Epvaro A, Ortiz Basvano — RoBERTO E. Curre — Manco AvseL10 RasoLía — José F. Brnav.

S.A. COMPAÑIA SWIFT e 14 PLATA v. PROVINCIA DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidod de normos y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara vilida la ley n' 2374 de Tucumán, impugnada como violatoria de la igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de ig ante la ley no impide que el

E CT
e indebido privilegio de personas, nunque su fundamento sen opine,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:241 
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