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Año: 1969, Fallos: 273:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La cireumtancia, de que una ley impositiva local grave solamente 2 los em pleadores no vulnera la igualdad. materia de impuestos, las provincias pueden fijar las categorías de contribuyentes, siempre que se ajusten a un principio razonable de diferenciación y elasifiención.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Tucumán.

La ley 2374 de Tucumán, en tanto impone a los empleadores una contribución con destino al sostenimiento de servicios de salud pública, sin gravar alos demás sectores sociales, no es contraria a la igualdad. Lo que la ley deelara imponible es una manifestación de la espacidad económien del eontribayente y mo es ariirario que lo haya elegido como ebjeto de tribo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 88 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley de la Provincia de Tucumán y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorable a la validez de la norma en cuestión.

El fondo del asunto versa sobre la impugnación que hace el recurrente, en su calidad de empleador, de la ley provincial n'° 2374 (AD.L.A., año 1951-B, p. 2160) a la que reputa violatoria de la garantía de la igualdad en cuanto impone a los empleadores una contribución destino al sostenimiento de servicios de salud pública, en tanto que otros sectores sociales, empezando por los mismos empleados y obreros, los propietarios de bienes raíces y de valores mobiliarios, rentistas y profesionales, quedan exentos de la misma obligación.

No encuentro atendibles los agravios del apelante.

En efecto, cabe recordar, en primer término, la doctrina de Y. E. en el sentido de que a la declaración de inconstitucionalidad de normas de jerarquía legal debe acudirse como a una ultima ratio de orden jurídico, pues clla constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia (ef. Fallos: 260:153 y sus citas).

En consecuencia, para llegar a la conclusión de que una ley es inválida por razones de índole constitucional es preciso establecer su insuperable contradicción con preceptos de la Ley Fundamental (Fallos: 200:180 , consid. 6, con sus citas).

Con especial referencia al género de cuestiones a que pertenece la debatida en esta causa, ha declarado también la Corte

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-242

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