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Año: 1967, Fallos: 267:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL- PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ' El recurso ordinario de apelación es procedente de conformi= dad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo ¡del asunto, la parte actora (Junta Nacional de Granos) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 318). Buenos Aires, 28 de octubre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1967.

Vistos los autos : "Junta Nacional de Granos e/ R. P. Vincenti x/ rescisión de contrato e indemnización por daños y perjuicios".

Considerando:

1") Que en estos autos la Junta Nacional de Granos demanda a R. P. Vincenti por rescisión del contrato en cuya virtud se adjudicó a su firma la provisión de chapas de acero "Chronos"? de diverso espesor, así como la devolución de la suma pagada de mn. 1.181.350 y la indemnización de daños y perjuicios, con intereses y costas (fs. 2/4 y 9/12). La demandada, a su vez, solicitó el rechazo de la acción y reclamó también las costas del juicio fs. 14/23 y 38/40).

2) Que abierta la causa a prueba ( fs. 48 v.), se produjo la que se certifica a fs. 269 v. y se dictó sentencia de primera instancia a fs. 280/282, rechazando la demanda y aplicando las costas a la actora. Este pronuncinmiento, que la actora apeló (fs. 283), fue confirmado por el tribunal a quo en todas sus partes (fs. 301/304).

3) Que notificada de la sentencia, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 307/309), que le fue concedido a fs. 310, y que es procedente con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

4") Que en el memorial presentado a fs. 318, en cumplimiento de la norma del art. 8 de la ley 4055, se alude claramente a un punto esencial para la solución de este litigio: se dice allí que la mercadería que se entregó no fue la contratada sino otra muy distinta, lo cual ya había sido planteado por la actora en las

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-253

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