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Año: 1966, Fallos: 266:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponerse el recurso extraordinario, pues en el caso no ha sido la aplicación de esa norma el fundamento de la decisión de la Cámara.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Roserro E. Curve — Marco AvreLIO RisoLía — GuiLermo A. Borna — Lvis Cantos CABRAL.


ESTELA DORA TSCHOPP
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales.

Interpretación de normas y netos comunes. , La matería debatida en la enusa —tenencia de hijos— es ajena a la jurisdicción extraordivaria de la Corte Suprema, en tanto versa sustancialmente sobre cuestiones de hecho y prueba, regidas por normas de derecho pro resul y común (1).


JOSE CESAR ENRIQUE ZAMPONI
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, Las relaciones de los Estados provinciales con sus empleados públicos se rigen por las normas constitucionales y administrativas locales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas y actos locales en arneral, La interpretación y apliención por los tribunales de provincias de las normas locales referentes al régimen de prestación de servicios de los agentes dependientes de las mismas, es irrevisable por la Corte en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

La resolución del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que no hace lugar al pedido de reconocimiento de antigiedad por servicios prestados por el recurrente como empleado del Poder Judicial de otra provincia, decide cuestiones de derecho público local que, por su naturaleza, son ajenas a la instancia de excepción.

1) 22 de noviembre.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:189 
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