Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


VICTORIO ARZAMENDIA y. DIRECCIÓN v£ VIALIDAD PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y velos locales en general.

Las relaciones entro los empleados públicos provinciales y el gobierno del eual dependen se rigen por les respectivas disposiciones locales, que constitayen el derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación de las normas de referencia es propia de los eorrespondientes tribunales provinciales. En consecuencia, no procede el recurso extmordinario contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que admitió parcialmente la demanda, pues deelaró la nulidad de la resolución administrativa que dispuso In ecsantía del actor y desestimó su reclamo de pago de los aberes dejados de percibir desde el momento de dicha cesantía hasta la fecha de su reincorporación (1).


JOSE SANDALIO BENITEZ yv. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Fundamento.

El fundamento del recurso extraordinario requiere la indiención conereta de la cuestión federal debatido, la enunciarión de los heehos de la enusa y la relación existente entre éstos y aquélla, no siendo suficiente a ese fm la aserción de determinada solución juvídies en tanto ella no esté razonada, con referencia a dichas eircunstancias y a los tórminos del fallo que la resuelve (2), DIRECCION GENERAL 15 PARQUES NACIONALES v, 5. A. LLAO-LLAO —Ex Ligrinación— CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Debe revoearse la sentencia que, aunque de un modo implícito, declaró la inconstitucionalidad —no alegada por la interesada— de una disposición legal. Tal el caso de la sentencia que prescindió de aplicar el art. 1 de la ley 17.901 por estimar que el procedimiento impreso al pleito de acuerdo con dicha norma resulta violatorio de la defensa eh juicio, si la euestión federal, configurada conforme al recurrente por haberse decretado su desalejo con arreglo a la mencionada disposición, que estima inconstitucional, se introdujo al juicio después de su primera presentación, en forma vaga 1) sde Fallos: 200:180 .

A $ de mayo. Fallos: 263:485 , 50,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com