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Año: 1969, Fallos: 274:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR RUGGERI
ADUANA: Infracciones, Contrabando, Mea al art 18. páraro at. de Ue lar de Aden de 169) prevé que los instrumentos delito serán decomisados, ello no obsta para que el juez que interviene en la causa por contrabando ponga a disposición del juez de la ejecución prendaria el automotor utilizado para la eomisión del delito, oda vez que, en el enso, el nereedor prendario de buena fe tiene un legítimo y anterior privilegio sobre la cosa,

PRIVILEGIOS,
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 43 del decretoley 15:448 /46, ratificado por la ley 12.902 y modificado por el deereto-ley 0810/03, el semedor prendario goza de un privilegio expecial sobre el bien gravado con respecto al emergente del comiso a favor del Fisco,
DICTAMEN DEL ProcuRADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El fallo recurrido, que determina la inexistencia de privilegio a favor de la Aduana respecto del bien al cual aquél se refiere, se apoya en una inteligencia del art. 188 de la Ley de Aduana parres a las pretensiones que la apelante funda en dicha norma — En consecuencia, el remedio federal es procedente y ha sido hien concedido a fs. 142.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido la intervención que le corresponde.

Buenos Aires, 23 de junio de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1969, Vistos los antos: "Incidente de apelación en enusa : "Ruggeri, Oscar s/ contrabando", Considerando :

1 Que el recurso extraordinario es procedente, porque se encuentra en tela de juicio el aleanee del art. 188 de la Ley de Aduana y la decisión ha sido adversa al privilegio que en dichn norma funda el apelante (art. 14, ine. 3, de la ley 48).

) Que corresponde decidir en esta causa si cabe que el magistrado que interviene en la enusa por contrabando, ponga a disposición del Juez de Comercio el automotor que constituyó el

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-129

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