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Año: 1969, Fallos: 274:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ISOLINA DANTI 0£ BOCCI Y oro v. AIDA PINTO y omo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, Si el actor, ignorando la devolución de los autos a primera instancia no Inber sido motifieado personalmente o por eódula de la resolución de la Cámara, que así lo disponía, ni de la providencia "por devueltos, hágnse saber", de primera instancia, fue picada de peedadr la prueba oportunamente ofrecida a míz de negligencias A por el juez y la cámara, la sentencia que le condena ni desalojo agravin la garantía del art, 18 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

De los términos de la resolución de V.E, de fs. 591, infiero que la cuestión fedoral a resolver consiste en la indefensión que se alega en el punto D (fs, 528) del recurso extraordinario eorriente a fs. 523/533, A dicha indefensión se habría llegado de la siguiente manera :

Hallándose los autos en estado de prueba, fueron elevados a la Cámara en virtud de ln apelación concedida a fs, 309 vta. yel tribunal resolvió a fs. 312 que, habiendo cesado la vigencia de la ley 16.675, carecía de interés jurídico pronunciarse sobre la apelación interpuesta, debiendo volver las actuaciones a primera instancia sin más trámite.

No hay constancia de que esta providencia haya sido notificada personalmente ni por cédula al reenrrente; y lo mismo ocurre con la resolución del juzgado de fs. 512 vta. que dispuso: " Por devueltos, hágase saber", Como consecuencia de ello el actor, ignorando la devolución de los autos a primera instancia, no se presentó a seguir su substanciación; y por negligencias que se le acusaron, de las que tampoco tuvo noticia y que fueron admitidas, quedó privado de produeir la mayor parte de la prueba ofrecida y la causa se falló en su contra.

Según pretendo el apelante, el referido anto de fs. 312 vta.

que, como queda dicho reza "por devueltos hágase saber", no fue notificado de acuerdo con lo que sobre el particular establecían los arts, 33, inc. 7", del decreto-ley 23.398 y de la ley 14.237 y 49 de la 11.924; y ésta fue la irregularidad que, no sióndole imputable, determinó su ignorancia sobre la continuación del trámite del juicio y, on definitiva, su indefensión,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:131 
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