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Año: 1969, Fallos: 274:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien: el art. 9 de la ley 14.237 fue derogado por el art, 4" del decreto-ley 23.208, y de acuerdo con ústo, se sustituyeron los arts, 33 y 34 del Código de Procedimientos Civiles por dos nuevos textos.

De conformidad con el ine, 7" del primero de ellos (art. 33), debía notificarse personalmente o por cédula la providencia °°por «devueltos"° cuando no hubiera habido notifiención «e la resolución de la alzada o cuando hubiese tenido por efecto renmudar términos suspendidos, sistema que se hizo extensivo a la Justicia de Paz en virtud de la reforma que al art, 49 de la misma produjo el art. 26, inc. h), del deereto-ley 23.398/56, En consecuencia, no se han observado, en el caso de antos, las preseripciones legales que regulaban la forma de las notificaciones ; ello ha determinado que el netor no conociera la reanudación del trámite del juicio, y el resultado de esto es que haya caído en la indefensión que alega, Por ello, pues, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 10 de junio de 1969, Eduardo H. Marquardt.


FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1969.

Vistos los autos: ° Danti de Bocei, Tsulina y otro e/ Pinto, Aída y otro s/ desalojo", Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara de Paz, que confirmó la de primera instancia, hizo hugar a la acción de desalojo deducida por los actores, condenando a Aída Pinto, Luis María Pinto, Ana María Pinto de Stassi y Domingo Stassi a desocupar el departamento 1" 3 del piso 7 del fondo del edificio de la calle Bartolomé Mitre 2062, de esta Capital, Contra dicho pronunciamiento, que fue consentido por los dos últimos nombrados, interpusieron reeurso extraordinario Luis María y Aída Pinto que, denegado a Es. 538, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 591, 7) Que la apelación extraordinaria se funda esencialmente en la violación del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, Sostienen en ese sentido los recurrentes que gran parte de la prueba ofrecida para acreditar su derecho a permanecer en la vivienda, con fundamento en lo dispuesto por el art. 5, letra a), de la ley 15.775, similar al art. 6", inc, a), de la ley 16.739, no pudo ser rendida eomo consecuencia de la no aplicación de un texto legal vigente que los favorecía, dando lugar

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:132 
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