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Año: 1969, Fallos: 274:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Concoptúo, por otra parte, que la denegación del ofrecimiento de prueba E más arriba no comporta, en las circunstancias de la causa, indebida restricción del derecho de defensa, Ello así, toda vez que a fe, 58 vta. se dio vista a la titular del dictamen antecedente (fu, 58) en el cunl entre otras cosus se le requería la prodacción de información sumaria tendiente a dejar establecidas enusas de la separación.

En enns onde la prueba ofrecida con posterioridad a la resolución denegatoria de fs, 62 resulta hecha fuern de oportunidad y, en consecuencia, su falta de admisión no constituye, a mi juicio, agravio a la garantía de la defensa.

Pienso, por tanto, que no es apta para mejorar la suerte de las pretensiones de la recurrente, dadas las peculiaridades del Caso, la doctrina enunciada por V, E, en el precedente antes citado en el sontido de que el art. 41 de la ley 10,650 (similar al art, 52 del deereto-ley 31,665/44 que rije el sub life) no autoriza a responsabilizar a la viuda por la subsistencia de la separación de hecho, en razón de la falta de pruebas positivas para ponerle fin, Tal axorción se refiere, como surge expresamente de Fallos:

249:89 , al que se remito el considerando 5 del pronunciamiento aludido, al caxo de la cónyuge abandonada, pero el principio no puede extenderse, a mi juicio, al supuesto inverso, o sen al de abandono del hogur conyugal por la esposa, como acontece en autos, A mérito de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 11 de julio de 1969, Eduardo HI, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1969, Vistos los autor: "Delia Martínez de Romero s/ pensión", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 76 es procedento, por hallarse en tela de juicio el alcance del art. 52 del decreto-ley 31.005/44 y nor la decisión apelada contraria al derecho que la recurrente funda en él.

) Que la ventencia apelada confirma la decisión adminis.

trata, ee Ae derecho de pensión a la Ct pl rse sepa e uu esposo, por propia volunt n misma manifestó a fu, 00, separación que trajo aparejado el cam

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:246 
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