Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6") Que si bien no cabe duda que, como principio, la base de da quidacón aduanera, cuando se trata de ariículos no comen los respectivos aranceles, es el valor declarado en depósito por el introductor, según lo establece el art. 129 de la Ley de Aduana (t. o. 1952, vigente a la época de la importación que aquí interesa), del juego de los arts, 125, 126, 127 y 128 de la misma ley surge la facultad del Poder Ejecutivo para modificar la tarifa de avalúos, incluyendo efectos no comprendidos en ellas.

7") Que, en uso de tales atribuciones, se dictó el deereto 8158/61, que regía al introducirse la mercadería de autos, Por este acto del Poder Ejecutivo se crea la Oficina de Investigación de Precios, que tendrá a su cargo la determinación de los valores normales como así también el establecimiento de valores índices que sean el promedio de los precios normales investigados de los principales países exportadores (art. 9).

8") Que, en consecuencia, la reglamentación resultante de ese decreto no excede las facultades del Poder Ejecutivo con respecto a la ley aduanera y no cabe duda, con arreglo a lo dicho, que hasta tanto solicitara la actora el despacho a plaza, quedaba sujeta a tales determinaciones. Es verdad que, con relación a nnn parte de la mercadería, la netora pidió el despacho antes de la fijación de los respectivos precios índices; pero el desistimiento posterior de la solicitud lo dejó sin efecto y toda la merendoría quedó en los depósitos aduaneros, a la espera del pedido definitivo.

9") Que la actora sostiene que, con arreglo al art, 20 del mencionado deereto, al momento de fijarse tales precios, la Aduana ya había perdido la facultad de hacerlo. Sin embargo, antes del vencimiento del plazo, el 30 de marzo de 1952, e! Minisiro de Economía dictó la resolución 85 por la que prorrogó la facultad de dicha Aduana, lo eual no puede interpretarse como un exceso en las atribuciones del Ministerio, porque a él le incumbía organizar la Oficina de Investigación de Precios (arts. 9 y 20 del deereto 8158/61) ; de modo que, frente a la imposibilidad de ponerla en funcionamiento (ver considerandos de la resolución 85/ 62), pudo transitoriamente mantener a eargo de la Dirección Nacional de Aduanas la determinación de los valores.

10") Que, por lo demás, corrobora esta conclusión la cireunstancia de que el art. 13 del mismo decreto autoriza al Ministro de Economía a fijar el precio normal o índice de las mercaderías, a requerimiento de la Dirección Nacional de Aduanas. Y, por otra parte, el decreto 856/65 vino a ratificar los precios ín

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com