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Año: 1969, Fallos: 274:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1969.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estado Nacional e/ Editorial Mayo S.A. (Diario Democracia)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

1") Que en cumplimiento de lo dispuesto por la ley n° 17.387, en cuyo art. 1 se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes integrantes de las unidades gráficas adjudicadas en virtud de lo estatuido por los decretos-leyes 5880/57, 11.947/57 y 1313/58, la Procuración del Tesoro inició juicio de expropiación contra la Editorial Mayo S.A.C.I.F. Ante el expreso pedido de la parte actora, la demanda fue notificada al apoderado de la referida editorial y, también, al representante del Banco de la Nación Argentina, designado liquidador en el juicio de quiebra seguido a la accionada en el Juzgado Nacional de lo Comercial n° 12 (fs, 13 vta.).

7) Que a fs. 23 de las actuaciones principales la Editorial Mayo contestó la demanda, artienlando en tal oportunidad ln inconstitucionalidad de la ley 17.387. El Baneo de la Nación, e.

cambio, se allanó a fs. 33, sin formular reserva alguna y solicitando se eximiera a su parte del pago de las costas, Posteriormente, a fs. 37, firme el auto que deelaró la quiebra de la demandada, pidió se excluyera de la litis al apoderado de la Editorial Mayo y se le devolviera su escrito de fs, 23/30, por encontrar=" la compañía en estado de falencia y cn atención a las previsiones de la ley 11.719 (arts. 73, 75, 87 y 104).

3") Que a fs. 77 se resolvió, de conformidad con lo reguerido por el representante del Banco de In Nación, revocar el auto que tuvo por parte al apoderado de la Editorial Mayo, debiendo actuar en lo sucesivo, por la demandada, la aludida entidad liquidadora, Este pronunciamiento fue confirmado a fs. 104 por la Sala Civil y Comercial de la Cámara Federal y contra él se interpuso el recurso extraordinario de fs, 107 que, denegado a fs. 111, motiva la presente queja.

4") Que el pronunciamiento de esta Corte, sin entrar al examen de las cuestiones planteadas al trabarse originariamente la

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:321 
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