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Año: 1969, Fallos: 274:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos, con fecha 20 de diciembre de 1967, oportunidad en que se trabó embargo de sus bienes para responder a la condena de que había sido objeto (fs. 73).

2") Que siendo ello así, resulta de toda evidencia que la nulidad procesal intentada con el escrito de fs. 40/41, cuyo cargo es del 21 de mayo de 1968, se articuló vencidos con exceso los términos previstos en la ley vigente.

3") Que si bien es exacto que al admitir la Cámara dicha nulidad no estaba agregado a los autos el exhorto a que antes se aludió, lo que justificaba que el tribunal decidieran en los términos de que instruye el pronunciamiento de fs. 55, corresponde destacar que esa situación varió fundamentalmente al incorporarse a los autos el citado elemento de prueba —que demostraba la verdadera fecha en que se notificó la sentencia de fs. 17— lo que dio motivo a la presentación del actor de fs. 74/75, mediante ln cual solicitó se dejara sin efecto el auto anulatorio de fs. 55, 4") Que no obstante el planteo formulado por el netor, poniendo de relieve la anormalidad procesal ocurrida, el tribunal a quo desestimó su reclamo soslayando el problema de fondo sometido a su decisión, sin meritar las razones expuestas por el recurrente para fundar la nulidad y dejando a salvo derechos que en nada podían modificar el curso de los procedimientos aquí cumplidos, privando así a la accionante de los efectos de la cosa juzgada derivados de la sentencia firme de fs. 17, Por ello, se revoca lo resuelto a fs, 79 y se deja firme la sentencia de fs, 17.

Envanno A. Ortiz Basvauno — Ro RERTO E. Cute — Manco Avnecio RisoLía — [ars Carros CaBrA — José F. Biar.

NACION ARGENTINA v. S. A. EDITORIAL MAYO (Diario Democracia) RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciomiento, La competencia de la Corte Suprema, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, se limita a las cuestiones y agravios articulados en el escrito de interposición del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y acios comunes.

La sentencia con fundamentos bastantes decide e un juicio de expropieción contra una dl parte la fallida sino el liquidador, resuelve una cuestión de derecho común y procesal, irrevisable en la instancia extraordinaria.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:319 
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