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Año: 1969, Fallos: 274:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dice fijados incluso por la Aduana, de manera que la objeción resultante del vencimiento de aquel término estaría por la decisión del propio Poder Ejecutivo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 98/100, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Rovenro E. Cavre — Manco Avnrio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.


ABELARDO ANIBAL SARANDRIA y. 5.4. FRIGORIFICO REGIONAL
RANQUEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien las resoluciones decretan nulidades de procedimientos — e NT decos al Ne excepción enando lo decidido, aún siendo de fadole procesal, aferta garantías cons:itucionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa em juicio. Proesdimiento y sentencia, Si la demandada obtuvo la declaración de nulidad de lo actuado en el juicio, por alegar que no fue notificada en su domicilio, no ha podido con posteridad a dicha declaración prescindirse de las constancias de un esjudicial, ulteriormente agregado, del que resulta que fue debidamente notificada do la sentencia y planteó la nulidad vencidos los términos proce Lo sa decidido einem la porn dele defense nido > el principio de la cosa juzgada.


DICTAMEN DEL ProcuraDor CIENERAL
Suprema Corte:

Según reiterada doctrina de V. E., su intervención por vía del recurso extraordinario exige que se haya dictado una sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48), no revistiendo tal carácter la que no pone fin al pleito ni impide su prosecución (Fallos:

268:153 y sus citas, entre muchos otros).

Esta Jericpruieucia es aplicable en el presente caso, razón por la cual est improcedente la apelación extraordinaria deducid: a f=. $2 de los autos principales.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-317

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