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Año: 1962, Fallos: 252:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL:. Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.. .

.. La circunstancia de que el tribunal de alzada se haya pronunciado sobre una cuestión omitida por el fallo de primera instancia, habida cuenta que la doble instancia judicial no constituye requisito constitucional, no lesiona a la garantía de la defensa en juicio.


CARLOS MARIA GOMEZ y OTRO v. S. A. Cía, SWIFT DÉ LA PLATA
RETROACTIVIDAD. - - —_ El principio de la irretroactividad de la ley, contenido en el art, 39 del a. Código Civil, no rige enel ámbito del derecho público administrativo, en lo — atinente al establecimiento de impuestos nacionales ,o provinciales.

RETROACTIVIDAD. - -
Las leyes impositivas, no mediando convenio con el Estado, o liquidación del tributo aceptada por sus órganos, ni exceso manifiesto en cuanto a su monto o incidencia, pueden ser aplicadas retroactivamente. No es procedente el agravio basado en la existencia de derechos presuntamente adquiridos con la simple realización de actos que se afirma estaban entonces legalmente exentos de impuesto. Corresponde confirmar la sentencia que intima reponer, con arreglo al art. 8?, ine. 10, de la ley 15.798, el sellado de actuación. ante la justicia del Trabajo. , CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.. Impositivas. Varias. .

El art. 8, inc. 10, de la ley 15.798, en cuanto dispone que las normas refe rentes a la reposición del sellado de actuación ante la justicia del trabajo regirán desde lá vigencia de la ley 15.017, no es inconstitucional.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
. - ° Buenos Aires, 31 de mayo de 1961.

> El Dr. Juan B. Fleitas (h.), dijo: - - ' Contra la resolución .de fs: 89, por la que se intima el pago del sellado de actuación e impuesto de justicia, se alza la demandada sosteniendo, en síntesis, que hasta la sanción de la ley 15.798 la ley de sellos no' contenía disposición alguna que obligara a abonar impuesto de justicia y expresamente excluía las actuaciones en,este fuero del pago de sellado de actuación. En apoyo . desu punto de vista tacha de inconstitucionalidad al art. 44-del decreto 3666/55 de invocárselo como fuente de la obligación que se Je impone, haciendo también objeto de la misma tacha al art. 8, inc. 10, de la ley 15.798, en cuanto retrotrae sus efectos con relación al sellado de actuación, a la fecha de vigencia de la ley 15.017. - L Sin perjuicio de lo que sostuve al examinar la cuestión en los autos "Iglesias, Juan Antonio e/ Empresa de Transportes Automotores Luján s/ despido" (sen

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-219

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