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Año: 1967, Fallos: 268:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELVA DE LOIZAGA —TESTAMENTARIA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y uctos locales en general, Lo atinente a la interpretación de normas impositivas de carácter loenl ley 11.257 (T. O, 1965) — es instsreptible de revisión por vía del recurso extraordinario, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos. propios, Cuestiunes no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es irrevisable por la Corte Suprema, por la vía del art. 14 de la ley 48.

la sentenciar que declara pertinente computar como imponible para la liquidación del impuesto a la transmisión sratuita de bienes ln proporción que Je corresponde al eausante en los bienes de una sociedad colectiva con domicilio en_jurisdieción provincial.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución apelada, que no hace lugar a la impugnación de la liquidación del impuesto sucesorio, se funda en la interpretación. de disposiciones de la ley de impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes —T. O. en 1965— que no tienen, en este caso, carácter federal (conf. art. 7, ine. 7, penúltimo apartado).

La objeción de arbitrariedad no es atendible por tratarse de un pronunciamiento que se sustenta suficientemente en las razones indicadas y en la doctrina de V. E. de Fallos: 235:571 .

En tales condiciones, y toda vez que las normas de los arts.

5, 17, 31 y 106 de la Constitución Nacional earecen de relación directa e inmediata con lo decidido, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 31 de marzo de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA. CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1967.

Vistos los autos : "De Loizaga, Elva s/ testamentaría (incidente sobre impugnación a la liquidación del impuesto a la herencia").

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-263

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