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Año: 1969, Fallos: 274:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ms decima que puedan adoptar los tribunales superiores de
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1969, Vistas las precedentes actuaciones caratuladas: " Arigús, Dr.

Carlos R. (Juez de Instrucción) — se solicita su enjuiciamiento", de las que resulta:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, teniendo en cuenta que los términos del fallo dictado por el mencionado señor Juez de Instrucción en el recurso de "habeas corpus" interpuesto en favor del señor General de División (R.E,) Carlos Jorge Rosas, podrían constituir "abuso jurisdiccional que lo colocaría en la situación prevista en el art, 45 de la Constitución Nacional, por mal desempeño de sus funciones"', decidió —por acuerdo plenario de superintendencia de fecha 18 de julio ppdo.— elevar a la Corte Suprema copia de los antecedentes a los efectos que hubiere lugar, Considerando :

1) Que el principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucio.

nal, Por ello los constituyentes se preocuparon de asegurar la inamovilidad de los jueces, ereando la garantía de que "°conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (art. 96 de la Constitución Nacional).

7) Que el fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia; fin que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento.

3) Que es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo heeho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto —por supuesto— ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo.

4") Que es obvio, asimismo, que en el ejercicio de su delicada función una de las virtudes del juez debe ser la prudencia, la cireunspección, la mesura y la estimación respetuosa y comedida

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-416

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