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Año: 1969, Fallos: 274:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de por sí, de fundamento suficiente que la sustente como acto judicial en los términos de la reiterada jurisprudencia de esta Corte (doe, de Fallos: 247:111 , 309; 250:520 ). Kilo, al margen de la significación que, tras su debida consideración, quepa asignar': en orden al resultado final de la enusa.

Que corresponde, por tanto, admitir la queja, declarar la procedencia del recurso extraordinario y, no siendo necesaria más substanciación, invalidar la sentencia apeluda, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 83/90 y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, Envanno A, Onriz Basvarvo — RoBenTO E, Cute — Lvis Cantos Cannar — José F. Binau,
CARLOS E, ARIGOS
PODER JUDICIAL.
El principio de la independencia del Poder Judicial de los pilares húsicos de nuestra organizacion insti ucional, Su fin "timo es lograr una administración de justicia imparcial, fin que no se reslizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y de decisión en los censos ometidos a su eunocimiento,

JUECES
la plena libertad de deliberación y de decisión con que deben contar los jueces resultaría afectada si estuvieran expuesto al ricago de ser removidos por el solo hecho de que ins consideraciones expuestas en sus sentencias sean objetables, siempre que ellas no ronstituyan delitos o traduzcan ineptitud moral o in electual para desempeñar el cargo.

JUECES
Fem dr enión, se de lar virtedos el Juen debe mur i ión, sura y limi o io ADA ta
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El ejercicio la Corte Suprema de las forultides que le neverda la ln DGT ao ae Jet mapas de ¿medad extrema pue la acusación y remoción de un masistr:do tme una eran perto en el servicio público. A dicha medida sólo se debe recurrir en casos que revelen un into:ecable apartamiento de la misión confiada m los jueces, con daño del servicio y menoseabo de In invre.idura. Unienmente con ese alennee, la referida potestad de la Cor e Supremasse concilia con el debido respeto a los jueces y a la garantía de su inamovilidad. Todo elio sin perjuicio de las

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-415

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