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Año: 1966, Fallos: 265:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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continuación. Tampoco ocasiona un agravio netual irreparable en el curso del proceso ni impide que si Mese el caso, la Corte pueda conocer cuando »e haya dictado el promnciamiento final. la invocación de arbitrariedad y de la garantía constitucional de la defensa —¿dunteada, por lo demás, en forma hipetitica— no autorizan a prescindir de aquel requisito de la apelación 11).

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RAQUEL SOLER 3 RODRIGUEZ y Oritos ve SUTI LUCIA REYNOLDS
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EDICTOS. []
La Acordada del 22 de diciembre de 1960 =e limita a disponer el texto a que deberán ajustar-e los edictos judiciales, dejando expresamente a salvo las modificaciones que las modalidades de enda enso puedan hacer impreseindibles. y ha sido dictada en ejercicio de una faenltad que la ley confirió ada Corte Suprema —art 3 del derreto-ley 1793/56, ley 14467—. La invocación de una «supuesta contradieción con las normas del decreto 27.311,50 po -n

— 1) 27 de junio. Fallos: 2607 18, 210, 223.

2, 27 de junio. Fallos: 248:567 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:117 
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