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Año: 1969, Fallos: 274:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que, según lo pone de manifiesto el a quo (fs. 75), y no lo desconoce el recurrente (fs. 89/91), la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires admitía que éstos eran competentes para entender en causas de la naturaleza del sub judice".

3") Que, en tales condiciones, y de conformidad con los principios "establecidos en Fallos: 181:137 ; 248:824 y otros, debe tenerse en cuenta, para decidir el caso, la doctrina jurisprudencial imperante en el momento de trabarse la litiscontestación y no la establecida posteriormente en sentido contrario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, ml improcedente el recurso extraordinario concedido a s. 92.

Evvanoo A. Ortiz Basvano — RonerTO E. Curre — Luis Cantos Cannar. — José F. Binaw.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y. SRL, HIJOS 1£ JOSE PEPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

la sentencia que dieminari les benoearios de des ayelnten en virtad de lo depueto par Lar a Armed, que la Cámara comiderá epica. el fiel, se encuentra debidament e" fundada en razones de derecho procesal irrevisables en la instancia extraordinaria y la ¡urantía del art. 17 de la Constitución Nacional no guarda vinculación directa e inmediata con la cues tión resuelta (1).


JACOBO MENDEL v. MARCELO SZPILFIDEL
RECURSU EXTRAORDINARIO: Er Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia Varias.

El pronunciamiento de segunda instancia que declaró de oficio la nulidad de dictara fallo la Sula ro eb cord ata e hn io ld de ley 48, pues al diferir la solución a un nuevo pronunciamiento, no pone fin al pleito ni causa agravio de imposible reparación ulterior.

1) 29 de setiembre.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-492

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