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Año: 1969, Fallos: 274:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUGO OSCAR CONTRERAS y OTRO
SDICO' E
URI ——— Y COMPETENCIA: Competencia macional. Causas penales.

No corresponde a la justicia federal, sino a la local, conoeer de la causa por atentado y resistencia a la autoridad cometidos inicialmente en un tren, mientras se hallaba detenido en una estación, y luego en el recinto de la misma, si no ha mediado interrupción del tráfico ferroviario ni hechos que afecten el patrimonio de la Nación o perjudiquen el buen servicio de sus empleados.

DiCTaMEN pr PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a lo resuelto en Fallos: 211:545 y 1249 y sus citas, procede, en mi opinión, dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca para entender en la causa. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1969.

Autos y vistos; Considerando:

Que tanto el Sr. Juez Federal de General Roca como el de Je nio Camieal y Correeional de det Cda en incompetentes para conocer presente causa, en la que se investiga el atentado y la resistencia a la autoridad que habrían ocurrido primeramente en el interior de un vagón Ferrocarril General Roca cuando se hallaba detenido en la estación Ingeniero Huergo y luego en el recinto de dicha estación.

Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, no mediendo interrapción del tráfieo Termoviario io ni hechos que afecten el patrimonio le Masión e perindiquen el buen servicio de age empleados, el conocimiento la causa es ajeno a la justicia federal —Fallos: 53:254 ; 113:330 ; 117:39 ; 239:441 —, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca, Río Negro.

Evvanno A. Ortiz Basvarno — RonenTO E. Cuvre — Manco Avrenio RimsoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-496

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