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Año: 1969, Fallos: 274:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA DORA RODRIGUEZ v:: DEL PAPA y. DIRECCION ví ASISTENCIA

SOCIAL vet. PERSONAL 14:14 UNIVERSIDAD NACIONAL E CORDOBA
JERISDICCIOS Y COMPETENCIA: Competencia macional. Por las personas, vación, Con arreglo a lo dispuesto en los arte, 100 de la Constitución Nacional y 29, ines, 1 y 12, de la ley 48, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de las entivas en que la Nación o una entidad nacional —en el caxo, Dirección de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba— en parte, aun en aquéllas emergentes de relaciones laborales, DicramES DEL Procruanor GENERAL Suprema Corte:

Por aplicación del principio de que a la presencia de un interés nacional corresponde, en términos generales, la competencia de la justicin nacional (doctrina de Fallos: 229:878 y enusa Obligado, D. 1, €e/ Alves, €, y otros =/ desnlojo", sentencia del 12 de febrero último), Y. E, tiene reiteradamente decidido que los juicios en que intervienen organismos del Estado son ajenos a la competencia de los tribunales locales, por tratarse de pleitos en que la Nación está interesada, ya que podría encontrarse comprometida su responsabilidad civil (Fallos: 251:498 y sus citas; 265:297 y otros), aún en las demandas —como es la presente— emergentes de relaciones laborales (Fallos: 253:3207 2557327; 256:152 y 259:9 , entre otros), De las constancias de antos surge que la demandada —la Dirección de Asistencia Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoha— es un organismo que se rige por las normas del derecho administrativo, bajo el control de la alta casa «de estudios a la que pertenece, según resulta de su estatuto, cuya copia corre agregada de fs, 22 a fs, 28.

En efecto, dicha Dirección ha sido creada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoha (art, 15), el que ha establecido la afiliación obligatoria para todo el personal universitario (art. 7) y tiene facultades para aprobar o no la reglamentación que dicte el directorio de la demandada (art, 15, ine, €), así como la inversión de fondos (art, 15, ine, m); y al que deben proponerse las modificaciones del Estatuto que se estimen convenientes (art. 15, ine. q) y solicitarse la remoción del Presidente de la Dirección por cansas graves (art. 15, ine. 0), Además, la Universidad contribuye con un aporte del 2 de los sueldos nominales del personal en actividad (art. 5), estando a eargo «del Rector de la misma —eon acuerdo del Consejo Supe

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:494 
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