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Año: 1963, Fallos: 256:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN PEDRO CANDEL v. EMPRESA FERROCARRILES DEL
ESTADO ARGENTINO —E.E.E.A.— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación, Con arrezto lo dispuesto en los arts, 100 de la Constitución Nacional y 2, ine, 6, de la ley 45, corresponde a da justicia federal, y toa Li pros vincial, conocer de las demandas, aun las emergentes de relaciones labora le, entabladas contra entidades nucionctes =mjetos ml récimen eel ode las empresas del Estado, en el eno, la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino. Tal doctrina, que hace inaplicable enla materio el rézimen procesal provincial, no es óbiee 2 la aplicación de las leyes comunes en el Tobito de las relaciones laborales.

1 IDENTES DEL TRABAJO: Procedimiento.

La cirennstaneia de que el art. 15 de la les 0655 contemple los provedinientos en materia de accidentes del trabajo dentro de la Capital Federal y Territorios Nacionales es correcto entenderla como recerida al nesrio resveto de Jas antonemía provinciales eneat= = de orden emi ACCIDENTES DEL TRARAJO: Procedimiento.

Los procedimientos en materia de accidentes del trabajo —ert. 15 de la lev 000s— rizen en los puestos de demandas contra reparticiones entár quieas. Corre-ponde contirmar la sentencia que, aplicando al juicio el trás site de las excepciones dilatorias, declara que debe correrse trastudo de la demanda por seis días y que no es aplicable el término previsto enla ley 3952.

DicramMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanea de fs. 55, confirmatoria de la de primera instancia de fs. 51, declara que es aplicable al presente juicio sobre indemnización de aecidente de trabajo, atento st naturaleza sumaria (art. 15 de la ley 9688), el trámite de las excepciones dilatorias, por lo que de conformidad cor el art. $8 del Código de procedimiento Civil y Comercial de esta Capital corresponde el traslado de la demanda por el término de seis días. El tribunal decide asimismo que no es aplicable el término previsto por la ley 3952 (art, 4) por no ser la demandada la Nación, sino una empresa del Estado de carácter antárquico, Contra este promnciamiento interpuso la Empresa Ferroearriles del Estado Argentino recurso extraordinario fundado en que se ha desconocido el procedimiento federal de la ley 50 y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:152 
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