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Año: 1913, Fallos: 117:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E e o a ds q DE JUSTICIA DE LA NACION »
CAUSA CLXVIII E
Criminal, contra Felipe Sevilán y José Domingo Banegas, por hurto Sumario: No corresponde al fuero federal el hurto cometido en y una estación, de materiales destinados a la explotación de un ferrocarril perteneciente al gobierno nacional. , Caso: Lo explican las siguientes piezas :

AUTO DE EXCARCELACIÓN DEL JUEZ FEDERAL 5 Santiago, Enero 7 de 1912 Y vistos: Considerando : Que se procesa a Felipe Sevilán y José Domingo Banegas por su coparticipación en el deito de hurto de durmientes usados, de propiedad del ferrocarril Central Norte de la Nación, Que a este delito no le es aplicable la sanción del artíici:o 80 de la ley núm. 3952 como lo pretende el señor procurador fiscal , para fundar su oposición a la excarcelación solicitada sino la ley de reformas del código penal núm. 4189, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 93 de la ley núm. 49 de 14 de septiembre de 1863 y artículo 16 de la ley núm, 3972 de noviembre 17 de 1900, como lo tiene resuelto este juzgado y la Excma, cámara federal de Córdoba en un caso análogo recientemente resuelto de Ramón | 1. Tula.

Que según el artículo 376 del código de procedimiento penal cuando el hecho que motiva la prisión del procesado tenga solo > pena pecuniaria o corporal cuyo promedio no exceda de dos años de prisión o una y otra conjuntamente, podrá decretarse sti libertad provisoria bajo caución.

Que siendo así y estando el hecho que motiva la prisión de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-39

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