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Año: 1909, Fallos: 113:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ai Criminal, contra Leandro Calderón y otros, por hurto de E mercaderías: sobre competencia .

5 Sumarios No corresponde á la justicia nacional el conocimiento de una causa por el delito de hurto de mercaderías cometido en una estación de un ferrocarril de propiedad de la nación, en construción en una provincia.

+ Casos Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
r Suprema Corte:

Vuestra excelencia tiene establecido como regla general é invariable que cuando la jurisdicción se halla comprometida, la cuestión que la envuelva debe serle sometida ( tomo 59 pág. 389 ) $ mayormente si ella ba sido denegada como en el caso (sentencia de fs. 208), y consentida su acción y requerido su mantenimiento por una de las partes.—el procurador fiscal. —cuyo recurso en cuadra en la invariable jurisprudencia de V. E, aplicable, así como en el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.

r Esto me induce á reputar procedente el recurso, pidiendo áV. E. se pronuncie al respecto, En cuanto á su fondo, considero que la jurisdicción federal es extraña al caso; el hecho de tratar se de la estación de un ferrocarril en construcción, de propiedad | de la nación, como lugar del hecho criminal que motiva el proce so, 0 implica el de la exclusiva jurisdicción á que se refiere el artículo 3 de la ley 48, la que supone autoridad directa y jurisdicción nacional propia y excluyente, de toda otra (como en ar

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-330

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